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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 38
FEDERACION. CUANDO NO ES PARTE. COMPRAVENTA DE INMUEBLES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 38
Conforme a la tesis sostenida por la Suprema Corte de Justicia (Juicios Federales. Casos en que la Federación es parte), la adquisición de un inmueble por parte del Gobierno Federal no puede estimarse como una expresión propia de la soberanía de los Estados Unidos Mexicanos porque al celebrar el contrato de compraventa de dicho bien raíz, lo hace como persona moral de carácter público (artículo 25, fracción I, del Código Civil Federal), y no ejercita actos de soberanía o de autoridad, y por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del juicio ordinario promovido en contra del Gobierno Federal y del Registro Público de la Propiedad, demandado la declaración de ineficacia de la escritura respectiva y otras prestaciones provenientes de la compraventa, sino que la competencia es del Juez de Distrito correspondiente.
Precedentes
Competencia 11/50. Suscitada entre un Juez de Distrito en Materia Civil del Estado de Puebla y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de abril de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.