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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 60
MILITARES EN SERVICIO. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 60
Si los hechos atribuidos al militar encausado, acontecieron con motivo de la vigilancia que tenía encomendada respecto de los terrenos de unas comunidades indígenas, es claro que los tribunales militares y no los del fuero común, son los competentes para conocer del proceso respectivo.
Precedentes
Competencia 150/58. Suscitada entre el Juez Militar de la Novena Zona Militar de Mazatlán, Sinaloa y el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Cajeme, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora. 28 de abril de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.