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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 70
RESERVISTAS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 70
Los reservistas del ejército o rurales están sujetos al fuero de guerra cuando, al desempeñar alguno de los servicios que establece el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensas Rurales, cometen un delito, o en el caso de que se les encomiende una misión, en el cual según el artículo 5o. de dicho reglamento quedarán directamente subordinados a las autoridades militares. Ahora bien, aun cuando se haya acreditado el carácter de rural de un acusado, si no quedó demostrado que hubiera cometido los hechos delictuosos que se le imputan en los momentos de estar en servicio, o con motivo de actos del mismo, extremos requeridos por el inciso a) de la fracción II del artículo 57 del código judicial militar, resulta que no es al fuero castrense al que corresponde conocer de tales hechos, sino al del orden común.
Precedentes
Competencia 84/58. Suscitada entre el Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Huauchinango, Estado de Puebla y el Juez Militar de la Segunda Región en "La Boticaria", Veracruz. 14 de abril de 1959. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.