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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 9
Resulta evidente que si la promovente del amparo al acudir con anterioridad al Tribunal Fiscal, demandando la nulidad de la resolución que determinó el crédito fiscal, cuyo cobro reclama en juicio de amparo, alegando que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se sometió voluntariamente a las disposiciones del mismo ordenamiento, resulta aplicable la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, así como la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia, que dice: "No debe tomarse en consideración el concepto de violación que se haga consistir en que determinado precepto de una ley es inconstitucional, si de la demanda de amparo se desprende que el quejoso se acogió voluntariamente a lo dispuesto por dicho precepto."
Precedentes
Amparo en revisión 417/55. Sara Flores Olguín. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.