Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258547
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 27
COOPERACION, AMPARO EN CONTRA DEL COBRO SOBRE DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 27
Estando demostrado que es imprecisa la anotación en que se basan las responsables para alegar la extemporaneidad de la demanda de amparo, ya que no está comprobado que los quejosos se hubiesen negado a recibir la liquidación, y por otra parte, sí consta fehacientemente que uno de los quejosos fue notificado y firmó dicha notificación, la fecha de ésta es la que debe tomarse en consideración para hacer el cómputo del término establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1140/52. Joaquín Roncal y Gómez del Palacio y coagraviados. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.