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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 80
DIVIDENDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 80
Si el Juez de Distrito no analizó la constitucionalidad de unos acuerdos dictados por la Dirección del Impuesto sobre la Renta, reclamados por los quejosos, lo que no se debió a una omisión contraria a la disposición del artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, sino a que estimó que el juicio es improcedente respecto de todos los actos reclamados, lo que impedía que se ocupara del fondo del asunto, y como de la demanda no aparece que los quejosos hubiesen impugnado la negativa de devolución de la citada dirección, en virtud de vicios propios de dicho acuerdo, sino que la ilegalidad de ese acto lo hacen derivar de la inconstitucionalidad de las disposiciones legales combatidas, resulta evidente que si el juzgador estimó improcedente el juicio en relación con los preceptos respectivos, no era preciso que hiciera una consideración especial sobre la procedencia del amparo en relación con los actos de aplicación de que se trata, porque los mismos no constituyen actos independientes y autónomos.
Precedentes
Amparo en revisión 3966/51. Regiomontana General Popo, S. A., y coagraviados. 10 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.