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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 81
DIVIDENDOS. IMPUESTO A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 81
Tal como aparece redactado el texto en la reforma de 1o. de marzo de 1945, no cambia la naturaleza ni el concepto del impuesto sobre las ganancias de los socios, sino que únicamente precisa su alcance, puesto que en tanto que el precepto primitivo habla de "dividendos" incluyendo en este concepto a "cualquiera distribución que aun sin denominarse dividendo, pero en concepto de tal, sea hecha por una empresa a sus accionistas o asociados a base de beneficios", incluyendo, por tanto, las ganancias obtenidas por los socios de una empresa de responsabilidad limitada, y no sólo por acciones y la reforma de 1o. de marzo de 1945, habla de "ganancias que distribuyen o deban distribuir toda clase de sociedades mexicanas, o las extranjeras que operen en el país", es decir, el último texto sólo aclara que el impuesto se causa aunque las ganancias no se distribuyan, que aumentan el valor de las partes de interés de los socios, pero no transforma en forma alguna la base del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 9079/49 Tomás R. Rosales, sucesores, S. de R. L. 1o. de febrero de 1959. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 22, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 59.