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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 95
DIVIDENDOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY SOBRE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 95
Si de las constancias de autos aparece con claridad que las autoridades responsables, concretamente la Dirección del Impuesto sobre la Renta, por un oficio negó a los quejosos la devolución de las cantidades que habían pagado bajo protesta, negativa que se apoya precisamente en los preceptos legales que los quejosos estiman anticonstitucionales, es evidente la aplicación, en perjuicio de los promoventes del amparo, de los mandamientos legales de que se trata, sin que pueda estimarse que el oficio mencionado constituya una simple respuesta a una instancia de los interesados, en los términos del artículo 8o. constitucional, sino que constituye una aplicación expresa y evidente de los preceptos legales relativos, toda vez que no es preciso que se exija el pago del tributo para que los preceptos sean aplicados, ya que las normas tributarias no sólo son aplicadas por las autoridades con motivo del procedimiento economicocoactivo.
Precedentes
Amparo en revisión 5966/51. Regiomontana General Popo, S. A. y coagraviados. 10 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.