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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 99
IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES. AMPARO CONTRA EL. SOCIEDADES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 99
El consentimiento de la ley que reglamentaba el impuesto sobre utilidades excedentes, es ostensible, si se toma en consideración que dicho tributo es a cargo de la empresa y no de los socios, como se desprende con claridad de los artículos 1o. y 2o., de la Ley sobre Utilidades Excedentes de 2 de diciembre de 1948, y por tanto, la circunstancia alegada por los socios en el sentido de que no tuvieron intervención en el pago de anticipos, no tiene trascendencia para desvirtuar el sobreseimiento del amparo respectivo, toda vez que su personalidad es distinta de la de la sociedad, como lo ha establecido en numerosas ejecutorias la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo en revisión 5966/51. Regiomontana General Popo, S. A. y coagraviados. 10 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.