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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 99
IMPUESTOS. LEY APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 99
Si el promovente del amparo reconoce que no ha cubierto el impuesto de que se trata desde la época de su creación hasta la fecha de interposición de la demanda, resulta evidente que le son aplicables las disposiciones legales combatidas de acuerdo con el texto que estuvo vigente en cada uno de los ejercicios.
Precedentes
Amparo en revisión 9079/59. Tomás R. Rosales, sucesores, S. de R. L. 1o. de febrero de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Castro Estrada.