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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 100
REVISION. AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 100
Si el presidente de la Corte, en un proveído que no fue impugnado, desechó por extemporáneo el recurso de revisión en cuanto fue formulado por el jefe del Departamento del Distrito Federal por sí y a nombre del presidente de la República, funcionario aquél legitimado en los términos del artículo 87 de la Ley de Amparo para interponer el recurso en representación de las autoridades ordenadoras, resulta evidente que el propio recurso debe desecharse también por lo que respecta a las restantes autoridades, o sean el tesorero del Distrito Federal y el jefe del Departamento de Cooperación de la misma tesorería, ya que tienen únicamente el carácter de ejecutoras, y en consecuencia no pueden expresar agravios contra una resolución que no las afecta directamente.
Precedentes
Amparo en revisión 1642/52. Compañía de Bienes Inmuebles Villa Flores, S. C. de A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.