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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 120
SINDICATOS, CONFLICTOS DE TRABAJO CON SUS EMPLEADOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 120
Los empleados de un sindicato industrial sujeto a la jurisdicción federal en materia de trabajo, por el carácter de la empresa con la que tiene relaciones, no pueden quedar afectos a la propia jurisdicción federal, en los conflictos de trabajo que tengan con el propio sindicato, por aquella circunstancia, siendo de aplicarse en el caso, la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, con las excepciones que expresa y limitativamente se enumeran en la misma fracción, y en ninguna de las cuales puede quedar comprendida aquella agrupación obrera; por tanto, la competencia debe radicarse en la autoridad del trabajo de carácter local que contiende.
Precedentes
Competencia 5/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Federal de Conciliación Número Ocho, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 3 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.