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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UNA SECRETARIA DE ESTADO. COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 23
Si se demanda conjuntamente del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y de un particular, la nulidad de la declaratoria de propiedad nacional de un terreno que el actor dice le pertenece, la nulidad del título de propiedad expedido a favor de dicho particular y como consecuencia de esa declaración de nulidad, que se restituya el dominio y posesión del bien, como de acuerdo con los artículo 7o., 14, 68 y 74 de la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, los asuntos a que se refiere la propia ley, serán tramitados y resueltos por dicha secretaría, es evidente que no se surte en el caso la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos exigidos por el texto y la interpretación jurídica dada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el artículo 105 constitucional, ya que los actos cuya nulidad se demanda no deben estimarse como expresiones propias de la soberanía de los Estados Unidos Mexicanos, sino como el ejercicio de las expresiones particulares conferidas por la Constitución a uno de los poderes, que ejerce al través de la secretaría de Estado correspondiente, y por lo mismo conforme al artículo 104 de la propia Constitución y la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde la competencia al Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Juicio ordinario federal 15/54. Impulsora Minera e Industrial de Baja California, S. A. 6 de enero de 1959. Mayoría de quince votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IX, Primera Parte, página 9.