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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR UNA SECRETARIA DE ESTADO. COMPETENCIA EN CASO DE (FRUTOS CIVILES).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 35
Si se demanda a la Federación la devolución de los frutos civiles producidos por una casa en un periodo determinado, en cuya temporalidad estuvo ocupada provisionalmente por la Federación, con motivo de un juicio de nacionalización que se siguió con relación a la misma, consistentes tales frutos en las rentas que debió haber pagado el arrendatario de acuerdo con el contrato de arrendamiento existente en la fecha en que fue ocupada, no se surte la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, en los términos exigidos por el texto y la interpretación jurídica del artículo 105 constitucional, para conocer del juicio, correspondiendo su conocimiento conforme al artículo 104 de la propia Carta Magna, y a la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a un Juez de Distrito.
Precedentes
Juicio ordinario federal 15/54. Impulsora e Industrial de Baja California, S. A. 6 de enero de 1959. Mayoría de quince votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XVII, página 81. Juicio federal 4/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1958. Mayoría de trece votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XVII, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "FEDERACION, JUICIOS SOBRE FRUTOS CIVILES, COMPETENCIA EN CASO DE.".