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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 54
PECULADO, BANCO DE CREDITO EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIX, Primera Parte; Pág. 54
Aunque el Banco Nacional de Crédito Ejidal está constituido como sociedad mercantil lo fue únicamente con el doble propósito de eludir la creación de una entidad política y a la vez de vincular el sistema del crédito agrícola con el sistema mercantil ordinario, sujetándolo a un régimen común de contratación y de obligaciones que le permitiera obrar en la práctica expeditamente, sin acudir a las lentas y complicadas formas que la contratación reviste cuando se trata de entidades de orden público, pero sin pensar que esa forma de constitución lo privara de su verdadero carácter de organismo de servicio público descentralizado, puesto que tanto el fomento de crédito agrícola como su organización y su ejecución responden a una función pública y a un servicio de interés también público, aunque se cumpla al través de un organismo creado y controlado por el Estado... Por otra parte, la propia Constitución Política en su artículo 73 fracción XXI consagra la facultad del Congreso para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deben imponerse, y así es como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 41, fracción I, indica cuales son los delitos del orden federal y señala entre ellos los contenidos en el inciso i) o sean los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado, atribuyendo a la vez, competencia para conocer de los delitos del orden federal, a los Jueces de Distrito, con apoyo en la Ley de Crédito Agrícola de 2 de diciembre de 1935, que reformó la de 1934, artículo 2o. y 168; 220 del Código Penal y 41, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación por tratarse del menoscabo de bienes destinados a la satisfacción de los fines del Banco Nacional de Crédito Ejidal, se resolvió declarando que en el fuero federal, radica la jurisdicción.
Precedentes
Competencia 150/56. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Chapala, Estado de Jalisco. 20 de enero de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, página 77, Volumen VIII, página 83 y Volumen VI, página 31.
Informe de Labores de 1957, Pleno, página 140, tesis de rubro "BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.".