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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVIII, Primera Parte; Pág. 9
COMISION PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA, CARACTER DE SUS TRABAJADORES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVIII, Primera Parte; Pág. 9
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que es una ley de observancia general para las autoridades y funcionarios que menciona y para todos los trabajadores al servicio de unas y otros; que trabajador al servicio del Estado, es toda persona que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, estableciéndose una relación jurídica de trabajo para todos los efectos del propio ordenamiento; que los trabajadores federales se dividen en dos grandes grupos: trabajadores de base y trabajadores de confianza, quedando comprendidos entre estos últimos, los miembros de comisiones especiales, intersecretariales o internacionales y que todos aquellos trabajadores que no estén incluidos en la enumeración de los de confianza, serán de base, consignándose expresamente que el estatuto sólo regirá las relaciones de los trabajadores de base, pues los empleados de confianza no quedan comprendidos en la misma ley, de acuerdo con lo que previenen los artículos 1o., 3o., 4o., inciso b), parte final de su primer apartado y párrafo último y artículo 5o. Además, en el artículo 99, se establece que el tribunal de arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios y trabajadores. Ahora bien, de las disposiciones legales citadas se desprende que los miembros que integran la comisión internacional denominada México-Americana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, deben considerarse como trabajadores federales que corresponden al grupo de los de confianza y que los empleados que prestan servicios a la mencionada comisión internacional, también son trabajadores federales, pero corresponden al grupo de los de base, cuyos derechos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y los conflictos que con motivo de sus derechos surjan, compete conocerlos al tribunal de arbitraje, con sujeción al procedimiento que al respecto señala.
Precedentes
Competencia 94/50. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veinticinco, con residencia en Orizaba, Estado de Veracruz. 2 de diciembre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.