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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVIII, Primera Parte; Pág. 58
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVIII, Primera Parte; Pág. 58
Si sólo se interpone por las autoridades ejecutoras, y no por las que ordenaron el acto, el recurso de revisión carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas, necesariamente, debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 5229/57. José R. Piper. 9 de diciembre de 1958. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.