Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258568
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258568
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 15

ALIMENTOS. COMPETENCIA EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y PUEBLA).

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 15

Precedentes

Competencia 19/58. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de Puebla, Puebla. 4 de noviembre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Franco Sodi. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 258568