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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 234, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 160, de rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO.".
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 41
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE. DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 41
Si en las fracciones XII y X de los artículos 116 y 74, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Veracruz y de Puebla, se dispone que es Juez competente en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, de conformidad con esas disposiciones debe decidirse la competencia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición, respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.
Precedentes
Competencia 58/57. Suscitada entre el Juez de lo Civil y Defensa Social de Huejotzingo, Estado de Puebla y el Juez Segundo de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, Veracruz. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 234, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 160, de rubro "DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR EN ESTADOS CON DISPOSICIONES IGUALES. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO.".