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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 51
EMPLEADOS FEDERALES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 51
Si de la propia confesión del acusado se desprende que al cometer los hechos delictuosos, por los cuales se le decretó su formal prisión, no se hallaba en ejercicio de sus funciones de empleado federal, ni con motivo de ellas, ya que aquéllos se iniciaron en una cantina o refresquería, a donde concurrió como un simple particular, y luego culminaron con la disputa en la calle, guardando ese mismo carácter, porque en ese momento no actuaba como empleado, resulta que en el caso no se trata de un delito del orden federal, en virtud de que no se surten las condiciones requeridas por el inciso f), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determina que son delitos de la naturaleza indicada los cometidos por un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. En consecuencia, el conocimiento del asunto corresponde al fuero local.
Precedentes
Competencia 162/57. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Villa Alta, Oaxaca y el Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca. 4 de noviembre de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.