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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 99
VEHICULOS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN CASO DE COLISIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVII, Primera Parte; Pág. 99
Si el accidente sufrido por un camión de pasajeros, se consumó con motivo del servicio público de transportes que prestaba, el caso queda comprendido en el artículo 5o, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que es de carácter federal, y por lo tanto el conocimiento del proceso corresponde al Juez de Distrito, de acuerdo también con lo que dispone en el inciso a), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a que son delitos federales los que estén previstos en leyes de esa naturaleza.
Precedentes
Competencia 89/56. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Mixto de Primera Instancia de San Carlos Yautepec, Estado de Oaxaca. 18 de noviembre de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 9, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 19.