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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 9
ACCIONES REALES. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 9
Si la acción ejercitada es eminentemente real y su objeto es poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar, la acción ejercitada no es personal. Sentado lo anterior, para decidir la competencia habrán de tenerse en cuenta las disposiciones aplicables de los códigos procesales de la materia de los Estados cuyos Jueces compiten y si contienen disposiciones semejantes, en esa virtud, de acuerdo con esos preceptos debe resolverse la competencia, en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y constando de los autos del juicio sumario interdictal que el inmueble se haya ubicado dentro de la circunscripción del Juez ante el que se promovió el juicio, debe decidirse la competencia en favor de las autoridades judiciales de esa población.
Precedentes
Competencia 7/58. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Acapulco, Estado de Guerrero y el Juez Tercero del Ramo Civil de la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.