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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 18
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 18
No habiéndose comprobado que la empresa demandada opere en asuntos de hidrocarburos, no se está en el caso de excepción que consigna la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los referidos asuntos, entendiéndose por hidrocarburos los comprendidos en el artículo 1o. de la nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la propia Constitución, en el ramo del petróleo (decreto de 2 de mayo de 1941 publicado en el Diario Oficial de 18 de junio del mismo año), resultando así inaplicable el 2o. de ese ordenamiento, que establece como de la exclusiva jurisdicción federal la industria petrolera, y el 5o. que especifica las ramas que comprende esa industria, por lo que la competencia para seguir conociendo del conflicto laboral de que se trata radica en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ante quien se presentó la demanda relativa, en cuyo favor debe decidirse de conformidad con la regla general contenida en el primer párrafo de la fracción XXXI del citado artículo 123 de la Carta Magna.
Precedentes
Competencia 24/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.