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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 28
CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 28
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá a su tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione, y sufrirá, además, la pena del fraude, si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librador. Ahora bien, si la acusada expidió varios cheques al portador a cargo de un banco norteamericano, que fueron descontados en territorio nacional y presentados esos documentos dentro del plazo fijado por la fracción IV del artículo 181 de la invocada ley, y los devolvió la institución por insuficiencia de fondos del librador, su sola expedición, sabiendo éste que no serían pagados por la circunstancia antes dicha, configuró el delito previsto por el citado artículo 193. Por otra parte, la ley pretende dar toda clase de seguridades al manejo de los títulos de crédito, fomentando con ello la confianza en los mismos y sanciona con severidad, no precisamente la defraudación, el engaño o artificio, sino el uso ilícito de los cheques. En consecuencia, el delito es de carácter federal por estar previsto en la referida disposición legal, y su conocimiento corresponde a las autoridades de ese fuero, de acuerdo con lo previsto en la fracción I, inciso a), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 15/58. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero Penal de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 20, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 35.