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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 65
MILITARES. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVI, Primera Parte; Pág. 65
Si de las constancias de autos, aparece comprobado que el inculpado tenía el carácter de militar y que el homicidio que perpetró lo fue en un edificio ocupado militarmente por el Cuartel de la Comandancia de la Zona Militar; pero no que con la comisión de ese ilícito se hubiere producido tumulto o desorden en la tropa que se encontraba en el sitio donde el delito se cometió, puesto que ello no se desprende de los dichos de los militares que estaban en ese lugar, ni tampoco de las declaraciones del comandante de la guardia, y no existe prueba de que se hubiera interrumpido o perjudicado el servicio militar sobre ese particular, pues el informe del jefe del Estado Mayor del Cuartel General de la Región Militar, rendido al Juez de primera instancia sobre de que con motivo del homicidio perpetrado sí se produjo tumulto alterándose el ritmo del servicio de armas, no es idóneo para comprobar la existencia de esas circunstancias, porque así no se desprende de las declaraciones de los militares testigos y no se dice qué elementos probatorios tuvo a su alcance el informante, para hacer esa afirmación que, por lo demás no está adminiculada con ningún otro elemento de convicción. No acreditados los extremos requeridos en el inciso b), de la fracción II, del artículo 57 del Código de Justicia Militar, el conocimiento del proceso en cuestión corresponde al fuero judicial común.
Precedentes
Competencia penal 78/58. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Penal de la Ciudad de Querétaro, Querétaro y el Juez de X Región Militar con Residencia en Irapuato, Estado de Guanajuato. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Juan José González Bustamante.