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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA. RECIBO DE LA COSA EN EL EXTRANJERO Y NEGATIVA A DEVOLVERLA, EN EL PAIS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 9
La negativa por parte del acusado a hacer la devolución de la suma de dinero que le fue entregada por el querellante, según lo afirma éste, en territorio extranjero, hace presumir que hasta el momento de tal negativa se pudo exteriorizar la voluntad de parte del imputado, de apropiarse del dinero, en cuestión, y si tal acto, de su parte, según los términos de la querella presentada, lo ejecutó en territorio nacional perteneciente a la comprensión territorial de un Juez del fuero común, no puede originarse con dicha conducta un delito de carácter federal, sino del orden común, y tal circunstancia hace que sea precisamente el Juez común el que deba conocer del proceso respectivo.
Precedentes
Competencia 40/56. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia e Huajuapan de León, Estado de Oaxaca y el Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca. 9 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 22, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 40.