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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 18
COMPETENCIA, CONTROVERSIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 18
El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo previene que las cuestiones competenciales pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida la competencia por uno de estos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, y que tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente. Ahora bien, si aparece que el demandado hizo uso primeramente de la declinatoria de competencia ante un grupo especial de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de una entidad, Junta que dictó resolución declarando su competencia para conocer del juicio relativo, y con posterioridad, el mismo demandado empleó la inhibitoria ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de otro Estado, para que se avocara al conocimiento del mismo negocio, debe declararse que la controversia competencial ha sido planteada ilegalmente por la citada demandada.
Precedentes
Competencia 136/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 88/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1011, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 706, de rubro "INHIBITORIA ILEGALMENTE PLANTEADA EN MATERIA LABORAL, POR HABERSE PROMOVIDO PREVIA O SIMULTANEAMENTE LA DECLINATORIA.".