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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258582
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 18

COMPETENCIA, CONTROVERSIA ILEGALMENTE PLANTEADA.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 18

Precedentes

Competencia 136/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 88/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1011, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 706, de rubro "INHIBITORIA ILEGALMENTE PLANTEADA EN MATERIA LABORAL, POR HABERSE PROMOVIDO PREVIA O SIMULTANEAMENTE LA DECLINATORIA.".
Registro digital (IUS): 258582