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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 33
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. ORDEN PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 33
Aunque el ofendido haya presentado equivocadamente su denuncia o querella ante el procurador de justicia de un Estado, lo que originó que se consignara la averiguación previa practicada ante un Juez del fuero común, ello no impide a la misma ofendida rectificar después ese punto de vista, al solicitar al Juez del fuero federal, que se avoque al conocimiento del asunto, puesto que las cuestiones de competencia en materia penal son de orden público, y no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción en tal caso y mucho menos, cuando se trata de competencias por razón del fuero.
Precedentes
Competencia 18/57. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Juez Segundo del Ramo Penal de la Ciudad de Toluca. 30 de septiembre de 1958. Mayoría de quince votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Rodolfo Chávez S.