Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258584
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 43
COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 43
Si un Juez del fuero común principia a conocer de un proceso en auxilio de la justicia federal, enviando con posterioridad al Juez de Distrito el expediente relativo, y este funcionario estima que carece de competencia para conocer del mismo, por razón de la naturaleza del delito que averigüe, no está legalmente planteada ninguna cuestión de competencia entre ambas autoridades judiciales, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente y devolverse los autos al Juez Federal para que a su vez, los remita al Juez del orden común que ejerza jurisdicción territorial en el lugar de los hechos, y si llega a surgir entonces, conflicto competencial entre ambos Jueces, puede tramitarse y resolverse en forma legal.
Precedentes
Competencia 59/55. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León y el Juez de Primera Instancia de Cadereyta. 9 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.