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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 47
CONTRATO DE TRABAJO, COMPETENCIA EN CASO DE FALTA DE CARACTERISTICAS DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 47
Si el actor prestaba sus servicios a diversos giros mercantiles como agente foráneo comisionista y por tanto, no estaba subordinado al demandado, supuesto que no dedicaba todo su tiempo a su servicio, dentro o fuera de la jornada de trabajo, ni aquél le señalaba las poblaciones del interior de la República que debería visitar para ofrecer sus productos, ni a los comerciantes a quienes tendría que venderlos, ya que gozaba de libertad para escoger esas poblaciones, y dedicar el tiempo que quisiera a esas operaciones, sin jornada fija, en esas condiciones el contrato que celebró con el demandado no tiene las características del de trabajo, puesto que le faltan las de dirección dependencia económica y subordinación y debe reputarse como un mandato mercantil regido por los artículos del 273 al 276 del Código de Comercio, ya que el actor fue en realidad un mandatario del demandado, a quien representaba en las operaciones que efectuaba a su nombre, recibiendo en pago la comisión convenida como remuneración de esas ventas. En consecuencia, la competencia debe dirimirse en favor de las autoridades judiciales del fuero común, por no ser de carácter laboral el contrato celebrado entre el actor y la empresa demandada.
Precedentes
Competencia de trabajo 56/57. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Puebla y la Junta Federal de Conciliación Número Veinticuatro. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de catorce votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.