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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 59
COSTAS DEL JUICIO, CONDENACION EN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 59
No es de condenarse al demandado al pago de las costas del juicio, cuando su actuación se limitó en el desarrollo del proceso a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio, y porque es ostensible que no litigó de mala fe.
Precedentes
Juicio ordinario civil federal 13/52. Federación contra Pedro Sánchez. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.