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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 82
DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR. COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 82
El conflicto competencial en caso de divorcio por abandono de hogar, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, estén en contradicción, se decidirá con arreglo a lo prevenido por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto a que si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, están en conflicto, la competencia se decidirá con arreglo a los preceptos que se contienen en ese ordenamiento federal, cuyo artículo 27 en la parte final dice que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio, en tratándose de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado.
Precedentes
Competencia 26/57. Suscitada entre el Juez Cuarto de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, Estado de Veracruz y el Juez Primero de lo Civil de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua. 2 de septiembre de 1958. Mayoría de quince votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.