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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 110
FEDERACION, COMPETENCIA CUANDO NO ES SUJETO PASIVO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 110
Si de los elementos que aparecen en el proceso, no puede decirse que se afectan, hasta el momento del examen de la causa, los intereses de la nación con los delitos de despojo y daño en propiedad ajena, de los que se declaró presuntos responsables a varios acusados, en los autos de formal prisión que se dictaron en contra de ellos, dentro del proceso que es materia de un conflicto competencial, y que, por lo tanto, la Federación tenga el carácter de sujeto pasivo en tales hechos delictuosos, pues los referidos hechos los denunció un particular como ejecutados en su perjuicio, debe resolverse la controversia competencial en favor del Juez del fuero común; pero si de lo expuesto en un oficio de la Secretaría de Bienes Nacionales puede aparecer la comisión de un delito de robo en perjuicio de la nación, debe enviarse al procurador general de la República copia certificada de la ejecutoria que resuelva la competencia, para su conocimiento y efectos legales que estime pertinentes.
Precedentes
Competencia 33/57. Suscitada entre el Juez Décimotercero de la Quinta Corte Penal y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal. 30 de septiembre de 1958. Mayoría de once votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi, Mario G. Rebolledo, Agustín Mercado Alarcón, Alfonso Guzmán Neyra y Angel González de la Vega. Ponente: Rodolfo Chávez S.