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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 136
JURISDICCION COMUN EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 136
Cuando se acredita que se registró un sindicato patronal como de jurisdicción federal, integrado por varias negociaciones, en el Departamento de Registro de Asociaciones, Sección de Sindicatos, de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, esa circunstancia no es determinante para establecer jurisdicción de las autoridades laborales del fuero federal, para conocer de una reclamación hecha a una negociación de las que integran el sindicato patronal de jurisdicción federal, porque el caso no encaja en los de excepción que para ese efecto se señalan en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y en el artículo 389, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo debe estarse a la regla general consagrada en la citada fracción XXXI del artículo 123 constitucional. En consecuencia, el conocimiento del conflicto corresponde a autoridades del común y no del federal.
Precedentes
Competencia 91/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Gómez Palacio, Durango y la Junta Federal de Conciliación Permanente Número Dieciocho, con residencia en Torreón, Coahuila. 9 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.