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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 151
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, COMPETENCIA EN CASO DE DELITO EN CONTRA DE (ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 151
Promovida la inhibitoria ante el Juez Federal para que conozca de una averiguación de que está conociendo una autoridad judicial del fuero común, debe tenerse en consideración que en el inciso i), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se consideran como delitos del orden federal los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio. Ahora bien, si una institución tiene el carácter de organismo descentralizado, y fue constituido por acuerdo del Ejecutivo Federal como institución nacional auxiliar de crédito, habiendo suscrito el Gobierno Federal parte de las acciones que forman el capital social, es de concluirse, conforme al artículo 31, inciso i), de la ley mencionada, que los hechos denunciados por la institución aludida, como constitutivos del delito de abuso de confianza, realizados en su perjuicio, constituyen un delito de carácter federal y por lo tanto, el conocimiento de la averiguación relativa, corresponde a las autoridades del fuero federal y no a las del común.
Precedentes
Competencia 18/57. Suscitada entre el Juez Segundo del Ramo Penal de Toluca, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 30 de septiembre de 1958. Mayoría de quince votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.