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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 160
SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 160
El artículo 32 del Código Federal de Procedimiento Civiles, dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellos se decidirá la competencia. Tratándose de juicios sucesorios, los artículos 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su fracción V, y 146 de la ley procesal civil del Estado de Oaxaca, en su fracción V, establecen que es Juez competente el de la compresión territorial en donde haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, como regla principal. Así pues, estando acreditado que el domicilio del autor de una sucesión es el lugar donde murió, será el Juez de dicho domicilio el competente para conocer del juicio sucesorio.
Precedentes
Competencia 26/58. Suscitado entre el Juez Décimotercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de Oaxaca. 30 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.