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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 9
COMPETENCIA, AMPARO EN CASO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 9
Aun cuando el quejoso en su demanda de amparo reclame la inconstitucionalidad de unos decretos expedidos por el Congreso de la Unión, este solo antecedente no es suficiente para que opere la competencia del Pleno de la Suprema Corte para conocer del recurso de revisión hecho valer por una de las autoridades responsables contra la sentencia que concede el amparo toda vez que la competencia del Pleno se opera únicamente cuando en los agravios de la parte recurrente, se plantean cuestiones relativas a la constitucionalidad de una ley, situación que no puede tener lugar si la sentencia recurrida no analizó ni resolvió sobre la inconstitucionalidad atribuída a los decretos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 6522/57. Luis Lombardo Hernández. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.