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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 94
IMPUESTOS. LEYES DE EMERGENCIA. AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 94
Es un error considerar que el decreto de 28 de septiembre de 1945, que levantó la suspensión de garantías y ratificó diversas disposiciones dictadas por el Ejecutivo en materia hacendaria durante el periodo de emergencia incorporó también a la legislación ordinaria la disposición contenida en las leyes de emergencia, que prohibió la interposición del juicio de garantías en contra de tales leyes, no obstante que el artículo 5o. de dicho decreto hizo expresamente la excepción respecto de la ratificación, de las disposiciones expedidas con vigencia limitada a la emergencia, o de aquellas en cuyo texto aparezca declarado que se basaron en la suspensión de alguna o de algunas garantías individuales, quedando por tanto comprendida dentro de tal excepción, la aludida limitación de la procedencia del juicio de amparo, ya que fue establecida en el artículo 2o. de la Ley de Emergencia sobre la Contribución Económica a la Defensa Nacional y Finiquito de la misma, con motivo del periodo de suspensión de garantías, y por tanto, dicha limitación desapareció al ser levantado ese estado de suspensión, independientemente de que la situación jurídica cambió con motivo de la incorporación a la legislación ordinaria de las disposiciones hacendarias de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 8812/49. Madrigal e Hijos S. en N. C. y coagraviado. 26 de agosto de 1958. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3788/48. Compañía Gran Hotel Reforma, S. A. y coagraviado. 26 de agosto de 1958. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Juan José González Bustamante. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis aparece también en la página 95, del mismo Volumen XIV.