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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 94
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LO CREA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 94
Es inaceptable el criterio de que dada la periodicidad anual de las leyes tributarias de la Federación, no puede existir consentimiento de una ley especial por el hecho de pagar lo correspondiente a ejercicios anteriores al reclamado en amparo, porque si bien es cierto que la Ley de Ingresos de la Federación debe ser aprobada anualmente por el H. Congreso de la Unión, también lo es que dicha ley no constituye sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condiciona la aplicación de las disposiciones expositivas especiales, pero no renuevan la vigencia de las mismas, los que deben estimarse en vigor desde su promulgación en forma ininterrumpida, hasta que sean derogadas.
Precedentes
Amparo en revisión 7864/58. Maquinaria de Jalisco, S. A., y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.