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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 97
LEYES DE EMERGENCIA. AMPARO, SU PROCEDENCIA CONTRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 97
Si bien es cierto que el artículo 2o. de la Ley de Emergencia sobre la Contribución Económica a la Defensa Nacional y Finiquito de la misma, de 10 de septiembre de 1945, determinó la improcedencia de toda reclamación judicial, inclusive la de amparo, también lo es que dicho artículo 2o. fue derogado implícitamente por el decreto del H. Congreso de la Unión, de 28 de septiembre del propio año. En consecuencia; el juicio de amparo es procedente, cuando se haga valer con posterioridad al periodo de emergencia, ya cuando se haya establecido la normalidad constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 8788/50. Apolinar Vázquez, S. en C. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.