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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 97
LEYES, CONSENTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 97
Las disposiciones legislativas que se estima inconstitucionales, siguen teniendo vigencia hasta que son impugnadas por los afectados, y en el caso de haberla otorgado en contra de la misma la protección federal, dichas disposiciones no pueden ser aplicadas, lo que significa que la concesión del amparo sólo tiene efectos especiales de no aplicación, pero de ninguna manera produce los generales de la derogación o nulificación de la ley. En tal virtud, resulta evidente que el cumplimiento voluntario de una disposición que posteriormente es impugnada de constitucional por los interesados, si implica el consentimiento del mismo precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 4475/58. Hermenegildo Santiesteban y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.