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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 126
SUSPENSION DE GARANTIAS, FACULTADES DEL EJECUTIVO DURANTE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 126
Es falso el criterio en el sentido de considerar que el presidente de la República careció de facultades para dictar disposiciones en materia hacendaria durante el período de suspensión de garantías, ya que el H. Congreso de la Unión no se las concedió para ese aspecto, y resulta insostenible por las siguientes razones. El decreto de 1o. de junio de 1942 que aprobó la suspensión de garantías, facultó en su artículo 4o., al Ejecutivo para imponer en los distintos ramos de la administración todas las modificaciones que fueron indispensables para la eficaz defensa del territorio nacional, de su soberanía y dignidad para el mantenimiento de sus instituciones fundamentales; y en su artículo 5o., lo facultó también para legislar en los distintos ramos de la administración, con sujeción a lo preceptuado en el artículo precedente. Ahora bien, si el artículo 4o. de referencia, facultó al Ejecutivo para realizar modificaciones en la administración, estaba implícita la facultad de expedir las leyes relativas cuando solamente por la ley pudieran hacerse tales modificaciones, pues de no ser así, hubiera sido ineficaz la facultad reformatoria. En tales condiciones, si el Ejecutivo quedó facultado para legislar en los distintos ramos de la administración, en las cuales quedó comprendido el hacendario, y, por otra parte la creación de nuevos impuestos o la elevación de la tasa de los ya existentes, resulta que el tributo creado por el Ejecutivo y sus diversas reformas son constitucionales. Por iguales razones, es injustificada la impugnación que se haga de la Ley sobre Contribuciones Económicas a la Defensa Nacional y Finiquito de la misma, cuando el único motivo que se alega es la incompetencia del presidente de la República para expedirla.
Precedentes
Amparo en revisión 8788/50. Apolinar Vázquez, S. en C., y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.