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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 17
INTERESES JURIDICOS. NEGATIVA DEL ACTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 17
Si las autoridades responsables niegan categóricamente los actos de aplicación de los ordenamientos legales reclamados en amparo, ya que solamente confiesan la expedición, promulgación, refrendo y publicación de dichos ordenamientos que se atacan de inconstitucionalidad, y el quejoso no rinde prueba en contrario y si las mencionadas disposiciones no se combaten con motivo de su expedición -respecto de la cual el amparo sería notoriamente extemporáneo- sino por virtud de su aplicación en perjuicio del quejoso, resulta evidente que al no existir tal aplicación los mencionados preceptos legales no afectan los intereses jurídicos del quejoso y el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 1111/57. Luis Felipe Bustamante y coagraviados. 15 de julio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Franco Carreño.