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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 28
MINISTERIO PUBLICO. COMPETENCIA ENTRE UN AGENTE FEDERAL Y OTRO DEL FUERO COMUN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 28
El artículo 106 de la Constitución Federal, establece que corresponde a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, o entre los de un Estado y los de otro, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, limitativamente determina las controversias que corresponden a la Suprema Corte, y como entre ellas no se cuenta la que surja entre el Ministerio Público de un Estado y el de la Federación, sino sólo las que surjan entre los tribunales federales y los de las entidades federativas, el Pleno de la Suprema Corte no se halla facultado, legalmente, para conocer de la controversia suscitada entre dos agentes del Ministerio Público, uno federal y el otro de un Estado.
Precedentes
Controversia 349/57. Josefa Arreola de Escobedo. 22 de julio de 1958. Mayoría de doce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Arturo Martínez Adame y Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.