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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 34
ROBO EN LOS FERROCARRILES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 34
De conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuando una empresa de vías generales de comunicación tenga el carácter de parte ofendida por un delito de robo ejecutado en bienes de su propiedad, el conocimiento de la averiguación del caso y del proceso relativo, corresponde, sin lugar a dudas, a las autoridades judiciales de la Federación, lo que queda corroborado con las prevenciones que se contienen en los incisos a) e i) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente en cuanto a que son delitos del orden federal, los previstos en las leyes federales, carácter que tiene la Ley de Vías Generales de Comunicación, y los que se perpetren en menoscabo de los bienes que pertenezcan a empresas de servicio público federal, como lo son los ferrocarriles, cuyo funcionamiento está sujeto a la previa concesión de parte del Gobierno Federal, según lo establecido en el artículo 8o. de la precitada Ley de Vías Generales de Comunicación, en cuanto a que para construir, será necesaria concesión o permiso del Ejecutivo Federal, que se expedirá por la Secretaría de Comunicaciones, con sujeción a los preceptos de la misma ley y de sus reglamentos.
Precedentes
Competencia 21/58. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Primero de la Primera Corte Penal del Partido Judicial de México, con residencia en esta Capital. 15 de julio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.