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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 48
SERVICIOS PUBLICOS FEDERALES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS CONTRA EMPRESAS DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIII, Primera Parte; Pág. 48
Conforme a lo determinado en el inciso h) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el delito de fraude cometido en contra de una empresa que explota el paso de un puente sobre un río corresponde al Juez de Distrito en el Estado, respectivo, puesto que son delitos del orden federal, según el mencionado inciso, los que se perpetran con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado.
Precedentes
Competencia 40/58. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Guasave, Sinaloa. 29 de julio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.