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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 33
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, COMPETENCIA EN CASO DE ESTIPULACIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 33
Conforme a los artículos 42, 47, fracción V, y 358 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trata de un conflicto surgido con motivo del incumplimiento de una estipulación contenida en un contrato colectivo de trabajo, el conocimiento de tal conflicto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 143/57. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el caso a la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiuno, con residencia en San Luis Potosí, S. L. P. y el Juez Primero del Ramo Civil de San Luis Potosí, S. L. P. 24 de junio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.