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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 53
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[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 53
El concepto que tacha de inconstitucional el decreto del Congreso de la Unión de 28 de septiembre de 1945, que levantó la suspensión de garantías y ratificó diversas disposiciones dictadas por el Ejecutivo, en materia hacendaria, durante el periodo de emergencia, es inconsistente si se apoya en el error de considerar que dicho ordenamiento incorporó a la legislación ordinaria la disposición contenida en las leyes de emergencia, que prohibía la interposición del juicio constitucional en contra de tales leyes, no obstante que el artículo 5o. de dicho decreto hizo expresamente la excepción con vigencia limitada a la emergencia, a aquellas de cuyo texto aparezca declarado que se basaron en la suspensión de alguna o de algunas garantías individuales, quedando por tanto comprendida dentro de tal excepción la aludida limitación de la procedencia del juicio de amparo, ya que fue establecida en el artículo 2o. de la Ley de Emergencia sobre la Contribución Económica a la Defensa Nacional y finiquito de la misma, con motivo del periodo de suspensión de garantías, y por tanto, dicha limitación desapareció al ser levantado ese estado de suspensión.
Precedentes
Amparo en revisión 2077/50. Rogelio Galindo y Compañía, S. de R. L. y coagraviados. 10 de junio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Franco Carreño.