Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258615
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 54
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. AUTORIDADES ORDENADORAS Y EJECUTORAS (LEY DE HACIENDA).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 54
Como los efectos de una ley se aplican a casos concretos, no sólo son imputables a las autoridades que intervienen en su aplicación, sino a aquellas de quienes emana la ley misma o que han participado en los actos de que, de manera inmediata emana su vigencia, si son susceptibles de reparación en cada caso concreto, por lo que en el amparo pedido contra los decretos reformatorios del título 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no puede decirse que la promulgación de ellos sea acto consumado de modo irreparable, y por lo mismo no tiene aplicación al caso la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3058/52. Aguila Real, S. C. por A. y coagraviados. 17 de junio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.