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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 55
NAVIOS DE GUERRA, ROBO A BORDO DE LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XII, Primera Parte; Pág. 55
Los delitos de robo cometidos a bordo de un navío de la Marina de Guerra Nacional, son de carácter federal, porque en la fracción II del artículo 5o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia del fuero común, y para toda la República, en materia del fuero federal, se consideran como delitos de esa naturaleza los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional, surto en puerto. En consecuencia, el conocimiento del proceso relativo corresponde al fuero federal y por consiguiente al Juez de Distrito en cuya jurisdicción está el puerto en el que estaba surto el buque.
Precedentes
Competencia 62/57. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez de Primera Instancia del Distrito de Tabares, con residencia en Acapulco, Guerrero. 24 de junio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece relacionada con jurisprudencia 22, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 40.